viernes, 27 de octubre de 2017

PARTES DEVENGADO

SALARIO 
   
SALARIO MÍNIMO LEGAL 

Es el salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador 


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SALARIO BÁSICO 

El salario básico es la remuneración ordinaria pactada en el  contrato de trabajo y sirve de base para la liquidación nocturna , trabajo dominicales y festivo , trabajo extra en dias ordinarios y en festivos.

 SALARIO INTEGRAL 

El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extra, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.


Dentro del salario integral no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.


COMISIONES 

Una de las formas de remunerar a un empleado es mediante el pago de comisiones en función de le realización de una determinada actividad.

Esta figura es da gran aplicación en las empresas comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados una comisión por venta realizada, lo que de alguna forma asegura el buen desempeño de sus vendedores, en la medida en que su remuneración depende de su desempeño.


AUXILIO DE TRANSPORTE 

Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentada por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2017  fue fijado en $83.140 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo.
JORNADA DE TRABAJO 
La jornada de trabajo es el horario que las partes han acordado que se labora cada día, el cual puede ser pactado libremente en entre la partes siempre que el horario pactado no supere la jornada máxima legal.

La jornada de trabajo, conocida también como jornada laboral, es conocida como jornada ordinaria si ha sido pactada por la partes según lo establece el artículo 158 del código sustantivo del trab
ajo.

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