martes, 31 de octubre de 2017

IMPORTANCIA DE LA NOMINA




La elaboración y posterior generación o procesamiento de una nómina incluye ciertos rubros, tales como conceA grandes rasgos, se puede decir que el objetivo del  subsistema de nómina es  el de  administrar y controlar las operaciones referentes a los procesos de liquidación periódica, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Pero la generación de una nómina, bien sea semanal (en el caso de los obreros)  o quincenal (en el casoptos salariales específicos, asignaciones, deducciones, retenciones de ley (que en el caso de la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana no pueden exceder el 30% del sueldo mensual  del trabajador),  presentaciones sociales, préstamos, bonificaciones especiales, pago de horas extra, feriados, etc.), todo lo cual implica que sea necesaria una revisión minuciosa de las variaciones que deben llevarse a cabo.

Adicionalmente, nos encontramos con las particulares variaciones en la forma de cancelar un beneficio que se observan en las diferentes empresas u organizaciones en las que trabajemos. La existencia de un sindicato y de una convención colectiva,  hace que el área de nómina sea aún más dinámica; pues cada sindicato, en busca de mejorar los beneficios delos trabajadores, propone ir añadiendo beneficios que van desde métodos de cálculo, métodos de cancelación y otra serie de acuerdos eventuales que resulten de una negociación sobre determinada situación.

La cuestión más relevante, sin embargo, no se enfoca únicamente en la pericia que pueda adquirir un profesional del área de Recursos Humanos en el manejo del subsistema de nómina, la cual vale la pena acotar, requiere de una constante actualización en lo que se refiere al manejo de la legislación laboral vigente; sino que requiere de un elevado nivel de compromiso y de respeto hacia los demás por parte del personal de Recursos Humanos.

Cuando elaboramos la nómina, no estamos trabajando únicamente con el sueldo de un trabajador, aspecto por demás importante; sino que estamos trabajando con las expectativas, compromisos, responsabilidades y, lo más relevante,  con las necesidades de nuestros trabajadores. El trabajador organiza su presupuesto y adquiere cierto número de compromisos, basándose en el capital con el que estima (y seguramente ha calculado anticipadamente) que contará al finalizar la semana o al llegar la quincena.

Por ende, los retrasos que se ocasionen en el pago a consecuencia de un error del departamento de nómina o debido a la entrega tardía de los soportes correspondientes al departamento de administración, pueden acarrearle muchos inconvenientes a un trabajador. Hay muchos trabajadores que incluso propician el trabajo de horas extra para poder incrementar el sueldo devengado durante la semana de trabajo y poder responder a nuevos compromisos adquiridos.

Cuando se presentan situaciones en las que el trabajador debe acudir reiteradamente al departamento de nómina para tramitar reclamos por discrepancias en su recibo de pago, no solo se produce malestar en los trabajadores que deben esperar otra cierta cantidad de días para cobrar la diferencia de pago, sino que genera retrasos en la gestión del departamento: El tiempo nivertido en la corrección de los pagos, hace que se acumule el trabajo y se sigan cometiendo cualquier cantidad de errores.


En el transcurso del tiempo, además, se produce un sentimiento de desconfianza en los trabajadores, que asumen que deben revisar más minuciosamente sus recibos de pago para verificar que la empresa no “olvide pagarle lo que le corresponde”. En definitiva, se va gestando un clima de desconfianza que se convierte en el caldo de cultivo idóneo para el estallido de conflictos laborales mayores.

EJERCICIOS DE NOMINA





Resultado de imagen para nomina



Este es un ejercicios donde se va a llenar una nomina completa para entender mejor este tema de nomina, aprenderás a también a sacar cada una de las partes de la nomina 
 

lunes, 30 de octubre de 2017

PARTES DE LA NOMINA



La nomina se divide en 3 partes ,conocer la estructura de una nómina es una consulta muy repetitiva por partes de estudiantes que apenas se inician en estos temas, así que trataremos de esbozar de una forma muy general las partes que componen una nómina.

La nómina está conformada por tres partes a saber. El devengado, las deducciones y las apropiaciones.





El devengado

es el valor total de ingresos que obtiene un empleado en el mes o en la quincena. Este valor está compuesto por el salario básico, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, auxilio de transporte, etc.

Las deducciones son los valores que se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valor se tienen los aportes a salud y pensión que el corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado.

Deducciones

Debemos tener claridad en el sentido que la empresa no puede descontar del sueldo del empleado valores que no estén autorizados por el mismo trabajar, por ley o autoridad judicial competente.

Es común que algunas empresas, cuando un trabajador le resulta un faltante, se lo descuenta al trabajador “por la derecha” de sueldo, algo que la ley de forma enfática prohíbe si no se tiene la autorización del empleado.

El resultado de restar las deducciones al total devengado, es lo que conocemos como el neto a pagar, que es lo que efectivamente recibe el trabajador.

Las apropiaciones, son los valores que la empresa deba pagar, como es la salud y pensión en el porcentaje que el corresponde, riesgos laborales, los aportes para fiscales (Sena, Cajas de compensación y el Instituto de bienestar familiar), las prestaciones sociales (Prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación, vacaciones).

APROPIACIONES 

Se llama apropiaciones porque a diferencia del devengado que debe pagarse al finalizar el mes, las apropiaciones se pagan en los primeros días del siguiente mes o un año después dependiendo del concepto, por lo que se deben apropiar (provisionar) para poder contar con los recursos suficientes a la hora de tener que pagar esos valores.

Toda nómina está conformada por estas tres partes, pero no en todas las nóminas se deben pagar todos los conceptos mencionados aquí, puesto que algunos dependen de los monto del ingreso del empelado como es el caso del fondo de solidaridad pensional y la retención en la fuente, o los créditos por libranza que no todos los empleados lo tienen.

sábado, 28 de octubre de 2017

DEVENGADO

Es el valor de ingresos que obtiene un empleado , En economía y contabilidad, el devengo es el principio por el cual todo ingreso o gasto nace en la etapa de compromiso, considerándose en este momento ya como incremento o decremento patrimonial a efectos contables y económicos. Es un derecho ganado que todavía no ha sido cobrado o una obligación contraída que todavía no ha sido pagada.

El principio del devengo establece el criterio de imputación temporal de ingresos y gastos en función de la corriente real de bienes y servicios, en vez de hacerlo atendiendo a las corrientes monetarias que se produzcan. La aplicación del principio del devengo a la contabilidad proporciona una información más fiable y relevante que el principio de caja. Este criterio es uno de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a nivel internacional. Reconocer las operaciones bajo este criterio implica que la operación se debe registrar en el momento en que ocurre el hecho económico que la genera, con independencia de si fue contratado, facturado, pagado o cobrado, o de su formalización mediante un contrato, factura o cualquier otro documento.


PARTES DEL DEVENGADO 

· Salario básico mensual, asignado en el contrato de trabajo.
· El recargo nocturno si la jornada o parte de ella se cumple durante la noche.
. Las horas extras diurnas y extras nocturnas.
· Los días dominicales y festivos, como las horas extras diurnas y nocturnas en dominicales   y festivos.

· El auxilio de transporte, tiene la naturaleza de un auxilio económico con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones.
· Los viáticos de carácter permanente en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no es lo que tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. Los viáticos ocasionales no constituyen salario en ningún caso.

viernes, 27 de octubre de 2017

PARTES DEVENGADO

SALARIO 
   
SALARIO MÍNIMO LEGAL 

Es el salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador 


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SALARIO BÁSICO 

El salario básico es la remuneración ordinaria pactada en el  contrato de trabajo y sirve de base para la liquidación nocturna , trabajo dominicales y festivo , trabajo extra en dias ordinarios y en festivos.

 SALARIO INTEGRAL 

El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extra, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.


Dentro del salario integral no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.


COMISIONES 

Una de las formas de remunerar a un empleado es mediante el pago de comisiones en función de le realización de una determinada actividad.

Esta figura es da gran aplicación en las empresas comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados una comisión por venta realizada, lo que de alguna forma asegura el buen desempeño de sus vendedores, en la medida en que su remuneración depende de su desempeño.


AUXILIO DE TRANSPORTE 

Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentada por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2017  fue fijado en $83.140 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo.
JORNADA DE TRABAJO 
La jornada de trabajo es el horario que las partes han acordado que se labora cada día, el cual puede ser pactado libremente en entre la partes siempre que el horario pactado no supere la jornada máxima legal.

La jornada de trabajo, conocida también como jornada laboral, es conocida como jornada ordinaria si ha sido pactada por la partes según lo establece el artículo 158 del código sustantivo del trab
ajo.

jueves, 26 de octubre de 2017

PARTES DE LAS DEDUCCIONES

SALUD 

Los patronos tienen la obligación de hacer la afiliación de los trabajadores simultáneamente con la contratación laboral al sistema de seguridad social que el trabajador escoja voluntariamente, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud o sus ingresos, con el fin de evitarle problemas a la empresa, al igual que informar las novedades de sus trabajadores cada tres meses.
Definición de salario básico y trabajo suplementario: el Código Sustantivo del Trabajo no define qué se entiende por salario básico, pero puede entenderse como la remuneración ordinaria que recibe el trabajador en los periodos de pago convenidos, la cual no incluye el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Quiere esto decir que si se contrata un trabajador con una remuneración equivalente a un salario mínimo legal mensual, esta suma es lo que se conoce como salario básico. Por otra parte, el artículo 159 del C.S.T. define el trabajo suplementario o de horas extras como el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la jornada máxima legal. (Ministerio de la protección social, 2645 mayo).
Sistema de seguridad social: el sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro. (Art. 1, L. 100/93).
De la responsabilidad del patrono: el patrono será responsable del pago de su aporte y el de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, al pagar el salario descontará la parte de la cotización que sea de cargo del trabajador, según el período de labor cubierto por el salario, y si fuere el caso, cualquier otra suma exigible al asegurado de acuerdo con los reglamentos generales del régimen.
El contratista independiente y el intermediario son responsables solidariamente con la persona en cuyo beneficio o por cuenta de la cual se desarrolle labor, del pago de las cotizaciones correspondiente a los trabajadores que empleen para ejecutarla, sin perjuicio de la facultad de repetición. (Art. 26, D.L. 1650/77).
Del concepto de afiliación: la afiliación es la inscripción de un trabajador al régimen de los seguros sociales obligatorios y constituye la fuente de los derechos y obligaciones que de él se derivan. (Art. 16, D.L. 1650/77).

Seguridad social: el sistema de Seguridad Social Integral, está conformado por:

1. El sistema general de pensiones.

2. El sistema de seguridad social en salud.

3. El sistema general de riesgos profesionales.


PENSIÓN 

La Ley 100/93 creó los Fondos Administradores de Pensiones (FAP) para que administren los aportes de pensiones hechas por los trabajadores y el patrón, el trabajador tiene la opción de escoger que se consigne el aporte en el Seguro Social o en otros fondos de pensiones.
Para continuar con el ejemplo de la nómina anterior, respecto a los valores que deben contribuir al sistema de salud y pensiones del trabajador, se presenta su liquidación y las bases que llevaron a sus cálculos, sin embargo se debe estar atento a los cambios en las normas laborales, para hacer una correcta aplicación.
Objeto del sistema general de pensiones: el Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingenciasderivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. (Art. 10, Ley 100/93).
Separación de riesgos: a partir de la vigencia de la presente Ley, las cajas, fondos entidades del sector público, en todos sus órdenes, deberán financiar y administrar en forma independiente y en cuentas separadas, las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, del régimen de protección contra los riesgos profesionales y del régimen de amparo contra enfermedad general y maternidad. Deberán además administrar las mismas en cuentas separadas con respecto a las cuentas y conceptos restantes utilizadas por la administración respectiva. (Art. 133, L. 100/93).

DEDUCCIONES



Una de las formas de trabajo más populares en Colombia es mediante el llamado contrato civil por prestación de servicios, que se caracteriza "por la autonomía e independencia del contratista en el ejercicio de sus labores, temporalidad de la vinculación, ausencia de subordinación, ausencia de horario o jornada de trabajo, posibilidad de prestar sus servicios incluso por fuera de las instalaciones propias del contratante, y facultad para utilizar sus propios instrumentos", según establece el Ministerio de Trabajo.


      
 

"Esta modalidad contractual no se encuentra regulada en la legislación laboral, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil o comercial, no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como la remuneración por los servicios prestados".

las deduciones la conforman :

*salud

*pension 


martes, 24 de octubre de 2017

APROPIACIONES



En una entrega anterior se trató sobre las deducciones de nómina; ésta vez se tratará el tema de las apropiaciones de nómina con el objetivo hace claridad sobre lo que es cada uno de estos conceptos.

Ya se había dicho que la nómina se divide en tres partes importantes: Devengado, Deducciones y Apropiaciones.
En esta oportunidad se profundizará un poco sobre el concepto de apropiacionesLas apropiaciones de nómina, a diferencia de las deducciones de nómina, en su totalidad están a cargo de la empresa. Es la empresa la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto.
Las apropiaciones de nómina están conformadas por los siguientes conceptos, que son determinados en la Liquidación de la nómina:





Seguridad social.
Aportes a salud:
Aportes a pensión
Riesgos laborales:
Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar
Instituto Colombiano de bienestar familiar
Servicio nacional de aprendizaje
Prestaciones sociales.
Prima de servicios:
Vacaciones
Cesantías
Intereses sobre las cesantías

Seguridad social.
Aportes a salud:

La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador.

Consulte: Aportes a salud con la ley 1819 de 2016

Aportes a pensión

Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.
Riesgos laborales:

La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa.

El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.
Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar

Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por éste concepto.
Instituto Colombiano de bienestar familiar

Mensualmente la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F.
Servicio nacional de aprendizaje

Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA.


Prestaciones sociales.
Prima de servicios:

Por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el cálculo de las prestaciones sociales.
Vacaciones

Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones.
Cesantías

Por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador.
Intereses sobre las cesantías

Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12% mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea el periodo de la liquidación.

Una vez se hayan determinado los valores que se deben apropiar o provisionar, se procede a la contabilización de la nómina.

Los conceptos aquí contemplados se pueden calcular tanto mensualmente como quincenalmente, según sea el periodo de liquidación que cada empresa haya adoptado.

La determinación de la base sobre la cual se deben calcular los diferentes conceptos, será un tema que se tratará con mayor detenimiento en próximas entregas.

lunes, 23 de octubre de 2017

NETO PAGADO

 Es lo que efectivamente recibe el trabajador. El resultado de restar las deducciones al total devengado.

Una vez calculado el sueldo devengado y las deducciones, el empleador puede pagar la nómina a sus trabajadores.

Neto Pagado= Total devengado - Total deducido

Apropiaciones y provisiones para prestaciones sociales: Generalmente se denominan apropiaciones o provisiones de nómina a aquellos valores estimados de las prestaciones sociales de los empleados por el periodo que se liquida la nómina que puede ser semanal, quincenal o mensual. Las apropiaciones de nómina, a diferencia de las deducciones de nómina, en su totalidad están a cargo de la empresa. Es la empresa la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto.