jueves, 26 de octubre de 2017

PARTES DE LAS DEDUCCIONES

SALUD 

Los patronos tienen la obligación de hacer la afiliación de los trabajadores simultáneamente con la contratación laboral al sistema de seguridad social que el trabajador escoja voluntariamente, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud o sus ingresos, con el fin de evitarle problemas a la empresa, al igual que informar las novedades de sus trabajadores cada tres meses.
Definición de salario básico y trabajo suplementario: el Código Sustantivo del Trabajo no define qué se entiende por salario básico, pero puede entenderse como la remuneración ordinaria que recibe el trabajador en los periodos de pago convenidos, la cual no incluye el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Quiere esto decir que si se contrata un trabajador con una remuneración equivalente a un salario mínimo legal mensual, esta suma es lo que se conoce como salario básico. Por otra parte, el artículo 159 del C.S.T. define el trabajo suplementario o de horas extras como el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la jornada máxima legal. (Ministerio de la protección social, 2645 mayo).
Sistema de seguridad social: el sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro. (Art. 1, L. 100/93).
De la responsabilidad del patrono: el patrono será responsable del pago de su aporte y el de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, al pagar el salario descontará la parte de la cotización que sea de cargo del trabajador, según el período de labor cubierto por el salario, y si fuere el caso, cualquier otra suma exigible al asegurado de acuerdo con los reglamentos generales del régimen.
El contratista independiente y el intermediario son responsables solidariamente con la persona en cuyo beneficio o por cuenta de la cual se desarrolle labor, del pago de las cotizaciones correspondiente a los trabajadores que empleen para ejecutarla, sin perjuicio de la facultad de repetición. (Art. 26, D.L. 1650/77).
Del concepto de afiliación: la afiliación es la inscripción de un trabajador al régimen de los seguros sociales obligatorios y constituye la fuente de los derechos y obligaciones que de él se derivan. (Art. 16, D.L. 1650/77).

Seguridad social: el sistema de Seguridad Social Integral, está conformado por:

1. El sistema general de pensiones.

2. El sistema de seguridad social en salud.

3. El sistema general de riesgos profesionales.


PENSIÓN 

La Ley 100/93 creó los Fondos Administradores de Pensiones (FAP) para que administren los aportes de pensiones hechas por los trabajadores y el patrón, el trabajador tiene la opción de escoger que se consigne el aporte en el Seguro Social o en otros fondos de pensiones.
Para continuar con el ejemplo de la nómina anterior, respecto a los valores que deben contribuir al sistema de salud y pensiones del trabajador, se presenta su liquidación y las bases que llevaron a sus cálculos, sin embargo se debe estar atento a los cambios en las normas laborales, para hacer una correcta aplicación.
Objeto del sistema general de pensiones: el Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingenciasderivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. (Art. 10, Ley 100/93).
Separación de riesgos: a partir de la vigencia de la presente Ley, las cajas, fondos entidades del sector público, en todos sus órdenes, deberán financiar y administrar en forma independiente y en cuentas separadas, las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, del régimen de protección contra los riesgos profesionales y del régimen de amparo contra enfermedad general y maternidad. Deberán además administrar las mismas en cuentas separadas con respecto a las cuentas y conceptos restantes utilizadas por la administración respectiva. (Art. 133, L. 100/93).

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